Respuesta
Se refiere a un principio fundamental en los contratos bilaterales (sinalagmáticos) regulado en el artículo 1552 del Código Civil chileno. Este principio significa que, en estos contratos, ninguno de los contratantes puede ser considerado en mora si la contraparte tampoco ha cumplido o no está llana (pronta) a cumplir su propia obligación recíproca. En otras palabras, la mora de una parte elimina (“purga”) la mora de la otra, impidiendo que se le exijan los efectos negativos de la mora a quien tampoco ha recibido la contraprestación debida