Respuesta
Que haya retardo en el cumplimiento de la obligación
- Que el retardo sea imputable al deudor que provenga del hecho o culpa del deudor y con mayor razón del dolo.
- Que el acreedor interpele al deudor con la salvedad explicada, en orden a que si se estipula plazo para el pago, la sola llegada de este supone una interpelación automática por parte del acreedor.
- Que se trate de una obligación positiva, es decir, de dar o hacer