Respuesta
Disminuye la responsabilidad del deudor: Solo responde por culpa grave o dolo respecto de la cosa debida (por ejemplo, si la cosa se destruye accidentalmente, el deudor no responde, salvo culpa grave o dolo).
- El acreedor puede ser obligado a indemnizar los perjuicios que su negativa cause al deudor (por ejemplo, gastos de conservación, bodegaje, etc.).
- El riesgo de la cosa pasa al acreedor (art. 1548 CC): si la cosa debida perece después de haber sido ofrecida y rechazada sin motivo, la pérdida la soporta el acreedor.
- El deudor puede proceder al pago por consignación para liberarse de la obligación.