MINIMA CUANTÍA

¿Cuándo se debe aplicar el juicio ordinario de mínima cuantía?

Respuesta

Se aplica para la tramitación de todas las acciones (pretensiones) declarativas, constitutivas y de condena respecto de las cuales concurran los siguientes requisitos copulativos: No tengan señalada en la ley un procedimiento especial para su tramitación La cuantía no debe exceder de 10 UTM.