Respuesta
Por cuanto estas medidas no constituyen un fin en sí mismas, sino que son instrumentos orientados a la consecución de fines de carácter procesal penal. De este modo, sólo pueden imponerse cuando aparezcan como absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento al que acceden, y no se pueden utilizar con fines de política criminal ni como mecanismo anticipado de cumplimiento de una pena corporal.