MEDIDAS CAUTELARES

¿En qué consiste el principio de instrumentalidad en las medidas cautelares penales?

Respuesta

Por cuanto estas medidas no constituyen un fin en sí mismas, sino que son instrumentos orientados a la consecución de fines de carácter procesal penal. De este modo, sólo pueden imponerse cuando aparezcan como absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento al que acceden, y no se pueden utilizar con fines de política criminal ni como mecanismo anticipado de cumplimiento de una pena corporal.