MEDIDAS CAUTELARES

¿Cómo pueden terminar las medidas cautelares del art 155?

Respuesta

Por resolución judicial de oficio o previa petición de cualquiera de los intervinientes, que declare la cesación de la medida por no subsistir los motivos que la hubieren justificado; por el hecho de dictarse sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo o temporal, aun cuando dichas resoluciones no se encuentren ejecutoriadas y cuando transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 152 inciso 2° del CPP, y celebrada la audiencia respectiva, el juez decretare la cesación de la medida.