MATRIMONIO

¿Quién puede alegar la nulidad del matrimonio?

Respuesta

No rige la regla de que no puede pedir la nulidad el que contrató sabiendo debiendo saber del vicio que lo invalidaba (Art. 1683 CC). Sin embargo, algunas sentencias la han aplicado en base a que nadie puede aprovecharse de su propio dolo. corresponde a

cualquiera de los presuntos cónyuges

, salvo algunas excepciones que amplían o restringen la calidad de sujetos activos.