Respuesta
Aunque se respeta la forma local (lex loci celebraciones), si el matrimonio involucra a chilenos, no debe haberse celebrado en contravención de los impedimentos dirimentes del derecho chileno (artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley de Matrimonio Civil). De lo contrario, el matrimonio será nulo en Chile, aunque sea válido en el extranjero.