MATRIMONIO

¿En qué consiste el impedimento especial para la viuda o mujer cuyo matrimonio se ha disuelto o declarado nulo?

Respuesta

Hasta la dictación de la Ley 21.264, promulgada en septiembre del 2020, la mujer cuyo matrimonio se disolvía por cualquiera de las causales que contempla la legislación no podía contraer matrimonio sino hasta después de dar a luz o, en caso de no estar embarazada, hasta 270 días después de la disolución. El fundamento de dicha prohibición era evitar eventuales confusiones en torno a la determinación de la paternidad del no nacido, y la sanción era la indemnización de los perjuicios que la incertidumbre acerca de la paternidad causare.