Respuesta
Sin embargo, más allá de su carácter contractual, la doctrina y la jurisprudencia chilena han señalado que el matrimonio es, ante todo, una institución de orden público por su proyección social: conforma la base de la familia y de la sociedad. Por ello, el matrimonio está regulado principalmente por normas de orden público familiar y no puede ser modificado a voluntad de las partes como cualquier otro contrato .