Respuesta
El mandato civil es un contrato regulado por el Código Civil mediante el cual una persona encarga a otra la gestión de negocios o actos jurídicos fuera del ámbito judicial, pudiendo ser verbal o escrito y utilizado para actos como administrar bienes o vender propiedades. En cambio, el mandato judicial es un poder especial regulado por el Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 18.120, que habilita a una persona, generalmente un abogado, para representarla en juicio y realizar actos procesales en su nombre, requiriendo formalidades específicas como su otorgamiento por escrito y, para ciertos actos de disposición de derechos, facultades expresas. Así, mientras el mandato civil se aplica en el ámbito extrajudicial y es más flexible en sus formas, el mandato judicial está restringido al ámbito procesal y sujeto a mayores exigencias formales y de control por parte del tribunal.