Respuesta
Según la regla general del derecho civil chileno, se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, es decir, por el acuerdo entre el mandante y el mandatario. No se requiere una formalidad especial para su existencia, salvo los casos excepcionales en que la ley lo dispone expresamente (por ejemplo, mandato judicial, mandato para contraer matrimonio, etc.).