JURISDICCIÓN

¿Cuándo la sentencia extranjera será un equivalente jurisdiccional?

Respuesta

La sentencia extranjera no tiene eficacia en Chile mientras no se haya otorgado respecto de ella un exequatur por parte de la Corte Suprema, según los arts. 242 y siguientes CPC. En materia penal ello se rige por las reglas establecidas en el art. 13 NCPP.