Respuesta
Si el demandado se encuentra en el lugar del juicio: “Vengan las partes al comparendo (o audiencia) de discusión u conciliación dentro de 5o día hábil a.… horas, contado desde la última notificación. Si el demandado no se encuentra en el lugar del juicio: El plazo de 5 días se amplía todo lo que corresponde en conformidad al 259.