JUICIO ORAL

¿Qué sanción tiene la insistencia del defensor a la audiencia de juicio oral?

Respuesta

El artículo 103 bis, incorporado por la ley 21.004, sanciona al defensor con suspensión del ejercicio de la profesión entre 15 y 60 días si existe ausencia injustificada a la audiencia de preparación del juicio oral, o juicio abreviado, o juicio oral