JUICIO EJECUTIVO

¿En qué oportunidad puede reservar la acción ejecutiva el ejecutante?

Respuesta

En el momento de responder a las excepciones opuestas o con todo, si antes de dictarse sentencia en el juicio ejecutivo, el actor o el procesado piden que se les reserven para el ordinario sus acciones o excepciones, podrá el tribunal declararlo así, existiendo motivos calificados. Siempre se concederá la reserva respecto de las acciones y excepciones que no se refieran a la existencia de la obligación misma que ha sido objeto de la ejecución.