Respuesta
Todo conduce a la realización de bienes para los efectos de cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo. El apremio se manifiesta desde el inicio del procedimiento con el embargo, el que conducirá, en caso de no oponerse excepciones o que éstas sean rechazadas, a la liquidación de los
bienes embargados y posterior pago al acreedor de su obligación.