Respuesta
El Art. 752 establece un procedimiento especial para obtener el cumplimiento de las sentencias dictadas contra el Fisco. Toda sentencia que condene al Fisco a cualquiera prestación, deberá cumplirse dentro de los 60 días a la fecha de la recepción del oficio del tribunal dirigido al Ministerio respectivo, mediante la dictación del correspondiente decreto El trámite de cumplimiento de una sentencia en contra del Fisco sólo se contempla respecto de las sentencias ejecutoriadas.