Respuesta
Los jueces de letras son designados por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, art.75 del CPR y 284 COT. En la confección de las ternas debe respetarse la carrera funcionaria, así como lo señalan los arts. 75 CPR y art. 284, 284 bis y 281 COT.