INVESTIGACIÓN

¿Qué correspondencia no puede ser incautada?

Respuesta

El artículo 220 inciso 1° del CPP establece la prohibición absoluta de incautación o entrega de ciertos objetos o documentos que se encuentren en poder de las personas a quienes la ley reconoce la facultad de no prestar declaración, ya sea por parentesco o reserva, salvo que se tratare de un imputado por el hecho o se trate de documentos que puedan caer en comiso.