Respuesta
El juez de garantía debe establecer expresamente en la resolución que autoriza la diligencia el plazo durante el cual se podrá practicar la retención o incautación (artículo 217 CPP). Este plazo debe ser el estrictamente necesario para los fines de la investigación y puede ser prorrogado por el mismo juez si persisten los fundamentos que justificaron la medida.