INVESTIGACIÓN

¿Cuál es la duración de la diligencia de retención de correspondencia?

Respuesta

El juez de garantía debe establecer expresamente en la resolución que autoriza la diligencia el plazo durante el cual se podrá practicar la retención o incautación (artículo 217 CPP). Este plazo debe ser el estrictamente necesario para los fines de la investigación y puede ser prorrogado por el mismo juez si persisten los fundamentos que justificaron la medida.