Respuesta
Consiste en la facultad de las autoridades investigativas, con autorización judicial, para interceptar, retener y, eventualmente, incautar cartas, paquetes postales, correos electrónicos u otros medios de correspondencia que circulen por servicios públicos o privados, cuando existan antecedentes que permitan presumir que contienen información relevante para la investigación de un delito (arts. 217 y siguientes del CPP).