Respuesta
Son aquellas que permiten al intérprete recurrir a circunstancias externas al texto contractual, es decir, a hechos, conductas u otros instrumentos que rodean o complementan al contrato, para determinar la verdadera intención de las partes. En el derecho chileno, estas reglas están principalmente en los artículos 1561, 1564 incisos 2 y 3, y 1565 del Código Civil.