Respuesta
Cuando una persona se ve perjudicada por las manifestaciones de otra que sostiene, de manera pública y persistente, ser titular de un derecho en su contra (por ejemplo, “yo soy el verdadero dueño de esa casa” o “le voy a demandar porque me debe dinero”), pero no hace efectiva esa pretensión ante los tribunales, la ley permite a la persona afectada acudir al juez para que ordene al jactancioso que, en un plazo determinado, deduzca la demanda correspondiente o, en caso contrario, se le prohíba ejercer esa acción en el futuro respecto del mismo derecho.