Respuesta
Es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita. El art. 420 No. 5 COT menciona como uno de los casos en que valdrá como instrumento público, por el hecho de la protocolización, el instrumento otorgado en el extranjero con las correspondientes formalidades ya analizadas. El art. 420 no distingue entre instrumentos, sino que es necesario, según el tenor de la ley para todo instrumento otorgado en el extranjero.