Respuesta
La gran diferencia con los instrumentos públicos, es que los instrumentos privados no están amparados por la presunción de veracidad que reviste a los primeros, y en consecuencia requieren ser reconocidos en juicio por la parte contra quien se presenta, o se haya mandado a tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por la ley. Los instrumentos privados no hacen fe por sí mismos