INSTRUMENTOS PRIVADOS

¿En qué casos procede el cotejo de letras?

Respuesta

Si se objeta un documento privado por falta de autenticidad, es menester que la parte que lo presenta proceda a probar su autenticidad. Por el contrario, en caso de objetarse uno público, que carece de matriz, la parte que formula la objeción es la que debe solicitar el cotejo, porque se presume auténtico. Para proceder al cotejo de letras hay que indicar el o los instrumentos indubitados con que deberá hacerse el cotejo