Respuesta
El acto inexistente no produce efecto alguno, ni siquiera transitoriamente.
No puede sanearse por el transcurso del tiempo ni por la voluntad de las partes, porque lo que no existe no puede confirmarse ni convalidarse.
La inexistencia puede alegarse en cualquier momento y por cualquier persona interesada.
No requiere declaración judicial; opera de pleno derecho, aunque en la práctica suele requerirse que el tribunal constate la inexistencia para restituir las cosas al estado anterior .