INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

¿Qué perjuicios se deben pagar?

Respuesta

El artículo 1556 del Código Civil establece, en principio, que deben indemnizarse tanto el daño emergente como el lucro cesante. Además, la jurisprudencia actual reconoce también la indemnización del daño moral, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. La regla general es que solo se pagan los previstos, por excepción se deben los imprevistos, si el deudor actúa dolosamente o por culpa lata o grave