Hay discusión de si sería o no posible, puesto que algunas disposiciones darían la idea de que el constituyente debería ser dueño, prohibiendo la hipoteca de cosa ajena, pero otros indican que sería posible, como lo es en la prenda, y dada la posibilidad de adquirir por prescripción o permitir la ratificación posterior (en el caso del comunero que después no se adjudica el inmueble).