Respuesta
Se denomina así al recurso de hecho interpuesto cuando el tribunal inferior deniega la concesión de un recurso (por ejemplo, apelación, casación u otro recurso legalmente procedente) o lo concede en un efecto distinto al que corresponde (sólo en el efecto devolutivo o suspensivo, cuando la ley exige otro). El tribunal superior conoce del recurso de hecho para revisar si correspondía conceder el recurso denegado o modificar el efecto en que fue concedido.