Respuesta
El tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para, no obstante haberse concedido el recurso, declarar de oficio sin lugar el recurso de apelación improcedente concedido por el tribunal de primera instancia, art. 196 inc.2 CPC, lo que no podrá extenderse en cuanto a los efectos en que fue concedido (sobre esto último –efectos- no existe norma que rompa con la pasividad de los tribunales).