Respuesta
Se presenta un escrito solicitando que se cite a una persona a reconocer la firma puesta en instrumento privado, que se acompaña y/o a confesar la deuda bajo los apercibimientos legales contemplados en los arts. 434 No. 4 o 5 y 435. Sin el apercibimiento legal no es posible tenerse por reconocida la firma o por confesada la deuda.