Respuesta
Comprenden principalmente: el reconocimiento de firma y de la obligación contenida en un documento privado por parte del deudor; el reconocimiento de saldo en cuenta corriente; el juramento de deuda cuando la ley lo autoriza; la presentación de libros de comercio para acreditar la existencia de la deuda; la solicitud de entrega de la cosa debida en obligaciones de dar; y cualquier otra diligencia que tenga por finalidad perfeccionar un título ejecutivo imperfecto o transformar un derecho en título ejecutivo, conforme lo regulan los artículos 273 a 301 del Código de Procedimiento Civil.