Respuesta
La oralidad implica que el fundamento de la sentencia solo puede provenir de un debate oral, público e inmediato. La audiencia del juicio debe desarrollarse en forma oral, tanto en lo relativo a las alegaciones y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participaren en ella.