Respuesta
Las partes deben tener capacidad general para obligarse y, cuando se trate de incapaces relativos (menores, casados bajo ciertos regímenes, incapaces bajo tutela, etc.), deben cumplir con los requisitos y autorizaciones especiales indicadas por la ley. La jurisprudencia y doctrina nacional han reafirmado estos requisitos, remitiéndose siempre a las normas de capacidad general y especial de los actos jurídicos.