FIANZA

¿Qué es el beneficio de excusión en la fianza?

Respuesta

Art. 2357.“El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá́ exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por este para la seguridad de la misma deuda”. En algunos casos el acreedor es obligado a practicar la excusión (si se haya estipulado expresamente, o que el fiador se haya comprometido a pagar el saldo).