Respuesta
Mandada cumplir una resolución pronunciada en país extranjero, se pedirá su ejecución al tribunal a quien habría correspondido conocer del negocio en 1a o única instancia, si el juicio se hubiera promovido en Chile. El procedimiento que se siga, será el que se determine: En el tratado que otorga valor al fallo extranjero; y si falta éste; El procedimiento que corresponda de acuerdo a las reglas generales de la legislación chilena.