EXCEPCIONES

¿Se pueden interponer excepciones en segunda instancia?

Respuesta

Sólo se pueden alegar en segunda instancia aquellas excepciones que, por su naturaleza, pueden hacerse valer en cualquier estado del juicio (ejemplo: cosa juzgada, prescripción, falta de legitimación) o las fundadas en hechos nuevos ocurridos después de la primera instancia.