Respuesta
Las excepciones perentorias se oponen en el escrito de contestación de la demanda (art. 309 del Código de Procedimiento Civil). Una vez contestada la demanda, precluye la posibilidad de oponer nuevas excepciones perentorias, salvo las que sean de orden público o que puedan oponerse en cualquier estado del juicio (por ejemplo, la cosa juzgada o la falta de legitimación).