EXCEPCIONES

¿Qué son las excepciones perentorias?

Respuesta

Son medios de defensa que el demandado puede oponer en su contestación a la demanda, con el propósito de destruir, enervar o extinguir en definitiva la acción ejercida por el demandante. Se denominan “perentorias” porque, si son acogidas por el tribunal, ponen fin al proceso respecto de la pretensión del actor, impidiendo que esta prospere.