ETAPA INTERMEDIA

¿En qué caso el juez de garantía puede reducir la prueba?

Respuesta

Por tratarse de pruebas (cualquiera sea su naturaleza) manifiestamente impertinentes, esto es, que no dicen relación con el objeto del juicio, tienen por objeto acreditar hechos públicos y notorios. Por prueba superabundante y dilatoria, tratándose de la prueba testimonial y documental que tuviere por objeto acreditar unos mismos hechos o circunstancias que no guardan pertinencia sustancial con la materia del juicio y produzcan en él efectos puramente dilatorio