Respuesta
Respecto de estas excepciones civiles el artículo 63 del CPP dispone que deben ser resueltas durante la audiencia de preparación del juicio oral. Sin embargo, ello no parece aplicable a las excepciones de fondo, que constituyen propiamente la contestación de la demanda y requieren de prueba, por ello corresponde que sean conocidas y resueltas por el tribunal del juicio.