Respuesta
Si no es posible deshacer lo hecho o si además existen daños, el acreedor puede exigir la indemnización de los perjuicios causados por el incumplimiento. El acreedor puede optar entre exigir el cumplimiento forzado (deshacer lo hecho) o la indemnización de perjuicios (cumplimiento por equivalente), incluso aunque sea posible el cumplimiento en especie.