Respuesta
En su artículo 19 Nº 24, consagra expresamente “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. Este reconocimiento incluye tanto el dominio pleno como otras formas de propiedad y abarca bienes muebles e inmuebles, derechos personales y reales, así como créditos y otros derechos, sean de origen público o privado.