Respuesta
Por alguno de los instrumentos del Art. 22 LMC, por la notificación de la demanda de regulación de sus relaciones mutuas (Art. 25 inc. 1o LMC), Cuando uno de los cónyuges haya expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a través de cualquiera de los instrumentos del Art. 22 LMC y se haya notificado al otro cónyuge (Art. 25 inc. 2o LMC) y Cuando uno de los cónyuges ha dejado constancia de su intención de poner fin a la convivencia ante el juzgado correspondiente y ello sea notificado al otro cónyuge (Art. 25 inc. 2o LMC).