Respuesta
Tenemos dos doctrinas, doctrina y jurisprudencia mayoritarias: NO se requiere inscripción, aun cuando la herencia incluya bienes raíces, porque el derecho real de herencia es una universalidad y no recae sobre bienes determinados y la doctrina minoritaria: Sostiene que si la herencia solo tiene inmuebles, se requeriría inscripción para la tradición, pero esta postura es menos aceptada