Respuesta
Se presenta la solicitud con el testamento y un inventario de bienes, el juez revisa los antecedentes y dicta una resolución (auto de posesión efectiva) si todo está en orden, esta resolución debe publicarse en un diario local y el auto se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y, si hay inmuebles, en el Conservador de Bienes Raíces