DERECHO PROCESAL PENAL

¿Se debe dejar registro de las actuaciones judiciales?

Respuesta

En la actualidad todas las audiencias y actuaciones realizadas por o ante un Juez de Garantía, Tribunales Orales, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema deberán ser registradas íntegramente, por cualquier medio que asegure fidelidad, de modo que se garantice la conservación y la reproducción de su contenido.