DERECHO DE ALIMENTOS

¿Cómo puede cesar la obligación de otorgar alimentos?

Respuesta

Cesa cuando desaparecen las circunstancias que la justifican, es decir, cuando el alimentario ya no necesita los alimentos o el alimentante pierde la capacidad de proveerlos. Según el artículo 332 del Código Civil, no es necesario un fallo judicial que declare el término: basta con que desaparezcan esas circunstancias para que cese la obligación automáticamente.